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PLAN DE EMPLEO SUMERGIDO

12-05-2011
El día 7 de mayo entró en vigor el “R.D. Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas”.

Desde Cyclo hemos intentado resumir para nuestros clientes los cambios que dicho Decreto trae consigo y queremos dejar claro que lo más relevante, en nuestra opinión, es la gran subida que experimentan las multas (casi un 400%), como más abajo os mostramos.

Desde ahora y hasta el 31 de julio, se abre un proceso voluntario para que los empresarios den de alta a los trabajadores sin contrato sin que tengan que reconocer cuánto tiempo llevaba el empleado en situación irregular.

Las cotizaciones a la Seguridad Social se podrán aplazar y la Inspección de Trabajo no podrá sancionar a estas empresas por motivo de la regularización de sus trabajadores.

Los empresarios podrán acogerse a cualquier tipo de contratación para estos trabajadores con una duración mínima de 6 meses, incluidos los tipos de contrato que conlleven bonificaciones en las cuotas o cualquier otro tipo de ayuda contemplado en la Ley.

Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de obras deberán comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la contrata o subcontrata.

Una vez terminado el proceso de regularización, es decir a partir del 01.08.2011 se pueden dar varias situaciones que serán objeto de infracción grave:

* Empresas que no den de alta a sus trabajadores de manera previa al inicio de la prestación de servicios.

* Empresas que den de alta a sus trabajadores fuera de plazo.

* Empresas que tramiten el alta en Seguridad Social de sus trabajadores por orden de la Inspección de Trabajo.

* Empresas que contraten o subcontraten obras y no comprueben el alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

En todos estos casos, la infracción se considera grave y la multa a la que se enfrentan las empresas infractoras que hasta el 31.07.2011 es de entre 626 euros y hasta un máximo de 6.250 euros, a partir del 01.08.2011 pasará a ser de entre 3.126 euros la mínima y 10.000 euros la máxima.

Contratar a personas que compatibilicen el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo o pensiones incompatibles con el trabajo, se considera infracción muy grave y la multa pasa de un mínimo de 6.251 a 10.001 euros, y se mantiene la máxima en 187.515 euros.

Las empresas que cometan infracciones graves o muy graves, perderán las bonificaciones y cualquier ayuda a la contratación desde la fecha de la infracción, y la administración podrá solicitarles la devolución de las ayudas obtenidas además de quedar excluidas de los beneficios a la contratación durante uno o dos años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Por otro lado, las empresas que se acojan a este R.D. sin reunir los requisitos o bien las que extingan los contratos antes de 6 meses, deberán reintegrar las ayudas a la contratación.

Para más información puede consultar el BOE del viernes 06.05.2011, o bien dirigirse a Cyclo donde estaremos encantados de asesorarle sobre la mejor manera de aplicar la norma.

Marta Llera
Graduada Social

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