Ultimas noticias

   
Mapa web | Enlaces Abogados y asesores en Fuengirola Málaga
Abogados y asesores en Fuengirola Málaga
¿Donde estoy? Está viendo: Inicio -> Ultimas noticias

Ultimas noticias


Ley Antitabaco

02-01-2011
Tras producirse la publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de diciembre de 2010 de la famosa Ley que va a impedir fumar en la mayoría de espacios públicos, por fin se ha clarificado la situación que tantas preguntas ha generado.

Todas las dudas sobre si se iba a prorrogar el plazo de aplicación o si se iba a permitir fumar en determinados espacios en los bares y restaurantes, o si se iba a permitir vender tabaco en dichos establecimientos, han quedado definitivamente resueltas.

Queda claro lo siguiente:

- Queda terminantemente prohibido fumar en bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, salas de fiestas y prácticamente en cualquier sitio público desde las 00 horas del día 2 de enero de 2011.

- Queda terminantemente prohibido vender tabaco, incluso a través de máquinas, en todos los establecimientos en los que está prohibido fumar excepto en BARES, RESTAURANTES Y SALAS DE FIESTAS, donde sí que se podrán instalar máquinas de venta, siempre bajo vigilancia del personal del establecimiento.

- Se permitirá fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería siempre y cuando NO ESTÉN CUBIERTAS. En caso de que estén cubiertas, no podrán estar cerradas lateralmente por más de 2 paredes, muros o parámetros. Se entiende que los toldos son “parámetros”, con lo cual la acotación de una terraza con más de un toldo lateral impediría fumar, siempre que estuviese cubierta.

- Se deberá indicar a la entrada de los establecimientos la PROHIBICIÓN DE FUMAR.

- Se podrá fumar en zonas especialmente habilitadas en los Casinos, Bingos y Salas de juego, previamente autorizadas, sin que ocupen más de un 30% de la superficie total y donde no se pueda realizar ninguna actividad de juego, ni requiera de la entrada de personal del establecimiento para cualquier tarea salvo las tareas de limpieza que tendrán que realizarse una vez renovado el aire de la sala habilitada.

- La sanción para el fumador que incumpla la Ley de forma aislada, es decir, que fume en uno de los establecimientos donde esté prohibido, será de 30 euros la primera vez. En caso de reincidir por TRES VECES la sanción se consideraría GRAVE e iría desde los 600 hasta los 10.000 euros.

- Las sanciones para el dueño del establecimiento irán desde los 30 hasta los 600 euros para el caso en que no se pongan carteles indicadores de la prohibición de fumar o las máquinas expendedoras no cuenten con las autorizaciones preceptivas. Para aquellos dueños de establemientos que PERMITAN FUMAR dentro de sus instalaciones, la sanción sería considerada GRAVE y empezaría en los 601 euros, pudiendo llegar hasta los 10.000 euros. También se considera sanción GRAVE el permitir el uso de máquinas expendedoras a menores de 18 años.

Luego entonces todos aquellos establecimientos que al amparo de la antigua Ley, ahora modificada, hubiesen realizado tareas de acondicionamiento de una zona especial para fumadores, deberán de suprimir dichas áreas al estar TOTALMENTE prohibido fumar a partir de ahora.

Finalmente el texto definitivo de la Ley no contempla la anunciada compensación vía “beneficios fiscales” para los que hubiesen incurrido en gastos para el acondicionamiento de dichas áreas para fumadores, así que, salvo modificación futura, todos estos establecimientos que incurrieron en dichos gastos no podrán reclamar compensación alguna.

Cristóbal Ruiz Marín
Asesor Fiscal

Volver
Copyright 2012 Cyclo.
Avenida Condes de San Isidro, 13 4º 29640 Fuengirola (Malaga)
Tel. +34 952 66 50 55 | Fax: +34 952 58 64 54 | Email: info@cyclo.es

Ultimas noticias