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Contratos de formación hasta los 30 años y más temporalidad

01-09-2011
El 31.08.2011, entró en vigor el Real Decreto Ley 10/2011, que modifica entre otras materias, el contrato de formación, que pasa a denominarse contrato para la formación y el aprendizaje.

Lo más llamativo es que desde hoy y hasta el 31.12.2013, podrán celebrarse con jóvenes desempleados menores de 30 años. Debe producirse un régimen de alternancia entre trabajo y formación. La nueva duración mínima de estos contratos será de un año y la máxima de dos años prorrogables a tres.

La formación deberá recibirla el trabajador en un centro formativo reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. El tiempo de trabajo efectivo deberá ser inferior al 75% de la jornada y la retribución será proporcional al tiempo trabajado.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador, comprenderá todas las contingencias, incluido el desempleo. El contrato tiene una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social si el trabajador tiene más de 20 años y es demandante de empleo inscrito antes del 16 de agosto. Otro requisito es que con la nueva contratación debe producirse en la empresa un incremento de plantilla. Por su parte, estos trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Además al término del contrato, las empresas que transformen en indefinidos a estos trabajadores, tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 1.500€ al año durante 3 años y 1.800€ si son mujeres.

Por otra parte la nueva norma establece la suspensión, por un periodo de dos años del artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que “los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”. Lo que supone en principio que, durante dos años, desaparece el límite para encadenar contratos temporales.

En Cyclo estamos preparados para informar a nuestros clientes de todas estas novedades introducidas en el RDL 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Marta Llera
Graduada Social

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