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Anteproyecto de reglamento de la Ley del Suelo (estatal)

18-11-2010
Obra ya en poder de algunas asociaciones y colegios profesionales un borrador del Anteproyecto de la Ley del Suelo. Después de mucho tiempo desde la aprobación de la polémica Ley del Suelo estatal, el Ministerio de Vivienda (ahora Secretaría integrada dentro de Fomento) hizo los deberes y elaboró un borrador del esperado Reglamento.

En CYCLO vamos a abordar en profundidad el estudio del texto a través de una serie de noticias elaboradas por Cristóbal Ruiz, nuestro experto en temas de urbanismo, que se publicarán periódicamente en nuestra Web durante las próximas semanas.

Recordar tan sólo, en este primer esbozo informativo, que derivando de nuestra Constitución y de algunas sentencias del Tribunal Constitucional, las competencias del Estado Central toman forma en la LEY DEL SUELO (RD 2/2008 de 20 de junio, Texto Refundido), que es básicamente una ley sobre VALORACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO. Es decir, la Ley se limita a describir cómo ha de Valorarse el Suelo y cuáles son las situaciones en las que nos podemos encontrar dicho Suelo. El resto de la materia urbanística queda regulada por las Comunidades Autónomas. Tipos de suelo, planes urbanísticos, gestión del suelo, planificación del suelo, disciplina urbanística, etc., han sido reguladas por las correspondientes Leyes Autonómicas en dicha materia. Andalucía lo hizo a través de su tardía ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que entró en vigor el 1 de enero de 2003 y que hoy en día aún tiene pendiente parte de su desarrollo normativo reglamentario.

El Anteproyecto cuyo estudio en profundidad iniciamos hoy tiene un gran interés puesto que dará forma a dos materias de suma importancia: VALORACIONES y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En cuanto a la Valoraciones, decir que la Ley del Suelo estableció la existencia únicamente de dos tipos de suelo a efectos valorativos: Suelo Urbanizado y Suelo Rural. Es decir, la Ley no utiliza las tres categorías tradicionales de suelo recogidas por las Leyes Urbanísticas, a saber: Urbano, Urbanizable y No Urbanizable. Esto viene a significar, sin entrar en profundidad ahora, que a efectos de valoraciones, o lo que deriva de ello, a efectos EXPROPIATORIOS, la Ley no reconoce el Suelo Urbanizable, es decir, ese suelo dibujado en los Planes como aquel con posibilidades de ser Urbanizado, como una categoría y lo integra dentro de la categoría de SUELO RURAL. Este cambio, fundamental para los bolsillos de muchísima gente afectada por expropiaciones: carreteras, aeropuertos, trenes, etc, va a dar mucho que hablar y el Reglamento que ahora nos ocupa tiene mucho que decir al respecto.

Por otro lado, la Ley otorga a los Registros de la Propiedad mayor implicación en los asuntos urbanísticos de manera que muchos de los actos y situaciones urbanísticas se tendrán que inscribir en los correspondientes Registros al objeto de proteger los intereses de terceros. Hasta entonces, parecía que Urbanismo y Registro iban cada uno por un lado, de tal manera que nos encontrábamos con situaciones inaceptables en cuanto a que la información obtenida del Registro no mostraba la situación urbanística de la parcela y, lo que es más importante, las CARGAS URBANÍSTICAS que el desarrollo urbanístico imponía sobre las mismas. El Reglamento viene por tanto a desarrollar con amplio detalle cómo va a ser esa mayor implicación de los Registradores de la Propiedad en el desarrollo Urbanístico.

En CYCLO ABOGADOS-ASESORES sabemos el ingente trabajo al que nos enfrentamos y lo ardua de la materia a tratar, pero estamos seguros de que muchos de nuestros clientes y multitud de afectados por estos asuntos, podrán encontrar en nuestra Web la información necesaria para saber al menos en qué posición se encuentran caso de verse afectados por Expropiaciones, Planes Parciales, Juntas de Compensación, etc.

Y como siempre, quedamos a tu disposición para cualquier consulta que precises hacernos en este asunto.

Cristóbal Ruiz Marín
Asesor Fiscal & Experto en Urbanismo

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