Empleados del Hogar
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Empleados del Hogar. Asesoria Laboral y de Seguridad Social.
Para dar de alta a un trabajador para el servicio doméstico, es necesario que el llamado “cabeza de familia” se dé de alta previamente.
Cuando un mismo empleado presta servicios para varios domicilios, se denomina discontinuo, y en ese caso el obligado al pago de la cotización a la Seguridad Social es el propio empleado.
En los casos en los que el empleado trabaja en un solo domicilio, más de 80 horas mensuales, se denomina fijo y el obligado al pago de las cuotas de Seguridad Social es el cabeza de familia.
El ingreso de las cuotas se realizará durante el mes siguiente, en cualquier entidad bancaria mediante el boletín que la Tesorería General de la Seguridad Social le facilitará ó bien se domiciarán las cuotas.
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