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Todos los Impuestos. Apoyo al Extranjero en España.


Hay distintos tipos de impuestos que estamos obligados a afrontar tanto si somos residentes en España como si no lo somos. Impuestos que gravan tanto la Renta Personal de los Residentes y No Residentes (en este caso por los rendimientos obtenidos en España), Transmisiones de Bienes, Prestaciones de Servicios, Sucesiones y Donaciones, Rentas obtenidas por Sociedades Residentes o No residentes, etc, constituyen parte del conjunto de obligaciones tributarias a las que hay que hacer frente en nuestro país y de los que a continuación se hará una breve reseña.

Desde Cyclo vamos a estudiar siempre la situación particular de cada persona para poderle ofrecer la mejor solución.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los obligados a presentar este Impuesto serán todos aquellos que residan en España al menos 183 días al año. Sin embargo, no estarán obligados a presentar este impuesto todos aquellos en los que concurran todos los supuestos siguientes:

- Cuando no se hayan percibido rendimientos del trabajo, incluidas PENSIONES tanto de jubilación como compensatorias o de alimentos, superiores a 22.000 euros anuales. Este límite baja a 11.200 euros para el caso de que haya existido más de un pagador o que los rendimientos del trabajo no hayan estado sujetos a retención o que lo hayan sido a un tipo fijo. Es decir, y a título de ejemplo, un ciudadano extranjero que reciba pensiones que no hayan sido objeto de retención en España, estaría obligado a presentar el impuesto siempre que el importe recibido haya sido superior a 11.200 euros (aunque la pensión haya sido objeto de retención en país de origen).

- Cuando no se hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias o depósitos, dividendos de acciones, etc) o ganacias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales.

Tampoco estarán sujetos al impuesto aquellos que aún teniendo una actividad económica no hubiesen ganado más de 1.000 euros al año. Sí estarán sujetos aquellos que deseen ejercer su derecho a la deducción por la adquisición de la vivienda habitual. Al objeto de clarificar qué se entiende por vivienda habitual, debemos decir que la Agencia Tributaria requiere que se haya residido al menos durante tres años para que la vivienda pueda ser considerada habitual. A título de ejemplo, no sería vivienda habitual aquella que un ciudadano extrajero haya comprado hace más de tres años si dicho ciudadano no hubiese presentado su declaración de la renta durante los últimos tres años o habiéndolo hecho no haya declarado como su residencia habitual dicha vivienda.

Principalmente estas son las rentas que formarán parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

- Rendimientos del trabajo

- Rendimientos de actividades económicas

- Rendimientos del capital inmobiliario

- Imputación de rentas inmobiliarias.

- Rendimientos del capital mobiliario

- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales El IRPF es un Impuesto de carácter Progresivo, es decir, paga más quien más gana, constando de una serie de tramos con diferentes tipos impositivos dependiendo del importe de la Base Imponible del contribuyente, es decir, de cuánto suma la totalidad de sus ingresos una vez efectuadas los correspondientes ajustes y reducciones. Para mayor información de tipo general les aconsejamos que hagan uso del link que aparece en nuestra página a la web de la Agencia Tributaria o se dirijan directamente a CYCLO para estudiar su caso particular.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INR)

Las personas no residentes en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, siempre y cuando obtengan en nuestro país alguna de las siguientes rentas:

- Ingresos por actividades económicas

- Rendimientos de trabajo

- Pensiones y demás prestaciones similares

- Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos

- Rendimientos de capital mobiliario

- Rendimientos Inmobiliarios

- Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas

- Ganancias patrimoniales.

El tipo impositivo de este impuesto es el 24%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Las Trasmisiones de cualquier tipo de bienes y derechos están gravadas en nuestro país por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siempre que dichas transmisiones no estén sujetas al IVA. Como ejemplo, estarían gravadas las transmisiones de viviendas o inmuebles de segunda mano, las ventas de vehículos de segunda mano entre particulares, las cesiones entre particulares de los derechos sobre una vivienda en construcción, etc. Los tipos, con carácter general y para la Comunidad Andaluza, son del 1% para los actos societarios (constitución, disolución, ampliación de capital, etc de sociedades), del 4% para la transmisión de bienes muebles y del 7% para la transmisión de inmuebles.

Por otra parte, debe mencionarse aquí la existencia de otro impuesto denominado AJD, ligado al anterior, que grava los documentos notariales, hipotecas, préstamos, constituciones de garantías, etc. Su tipo es del 1%.

Ambos impuestos, ITP y AJD son incompatibles.

Impuesto sobre el Patrimonio

La obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido suprimida en nuestro país con efectos desde 2008.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Este impuesto grava tanto los impuestos a satisfacer por los herederos durante las sucesiones en el patrimonio del fallecido, como las donaciones que personas en vida puedan a hacer a otras.

Este impuesto dependerá del grado de parentesco, del patrimonio preexistente del beneficiario, del importe de los bienes o derechos recibidos, etc.

La complejidad de este impuesto nos impide hacer aquí una explicación más detallada, pero le sugerimos que contacte con CYCLO para exponernos su caso particular. Planificar que los herederos o beneficarios hagan frente a los mínimos impuestos posibles es una labor conjunta a realizar entre el dueño de los bienes y un buen asesor que le indique cuál es la forma de optimizar una herencia o donación desde el punto de vista fiscal.

Impuesto de Sociedades (IS)

Este impuesto grava los beneficios obtenidos por las sociedades mercantiles españolas tanto en nuestro país como fuera de él. El tipo general de este impuesto es el 30%, aunque existen determinadas sociedades con un tipo superior como pueden ser las explotadoras de hidrocarburos (35%) o inferior como son las sociedades de Reducida Dimensión (25%).

Dicho tipo se aplica sobre la Base Imponible del Impuesto que está constituida por el Resultado Contable que arroje la contabilidad de la Sociedad una vez efectuados los llamados ajustes extracontables que el impuesto prescribe.

En CYCLO somos expertos en este Impuesto y llevamos más de 13 años asesorando a nuestros clientes empresas sobre cómo optimizar su factura fiscal integrando nuestros conocimientos en Contabilidad con nuestra experiencia en la elaboración de este impuesto en particular.
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